¿Cómo Darse De Alta En El ISSSTE? Requisitos
Esta ley regula los derechos y obligaciones de dependencias y entidades así como de trabajadores y pensionados. ¿Cómo darse del alta en el ISSSTE?: Requisitos.
Por ello, en este artículo te platicaremos de los procesos de registro de los familiares derecho habientes o beneficiarios de trabajadores o pensionados por la ley del seguro social.
Son familiares derecho habientes del ISSSTE las personas que vamos a mencionar:
- Cónyuge:
Persona con el que el trabajador o pensionado hubieran vivido durante los últimos 5 años, o con quienes tuvieran uno o más hijos, siempre en el último caso permanecieran libres de matrimonio.
- En el caso de las damas será con el cónyuge varón con el que hayan vivido los últimos 5 años o que antes de ese tiempo hubieran tenido descendencia.
- Es importante que sepas que si un trabajador o pensionado tiene varias concubinas ninguna tendrá derechos sobre las prestaciones que se otorgan.
- Hijos de trabajadores menores de 18 años:
- O hasta los 25 años que se encuentren estudiando en los planteles reconocidos por el sistema educativo nacional.
- También, se reconocen los hijos que estén impedidos para el trabajo por cualquier circunstancia y el tiempo que esa situación permanezca.
- Si la circunstancia desaparece y queda habilitado para laborar pierde la calidad de familiar para recibir el beneficio.
- No deben estar sujetos a relación laboral que los dé de alta en el régimen obligatorio del ISSSTE. Si es así, pierde la categoría de familiar derecho habiente.
- Los familiares tendrán el derecho a las prestaciones que se derivan para un trabajador si reúnen los siguientes requisitos:
- Que tenga acceso a los seguros, prestaciones y servicios señalados en la ley del ISSSTE.
- Basta que estés dado de alta para que en automático tu cónyuge hombre o mujer, concubina, hijos de cualquier categoría mencionada obtengan el beneficio.
¿Cómo darse de alta en el ISSSTE?: Requisitos
Debes hacerlo en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de las federaciones estatales o regionales.
En las clínicas médicas familiares del ISSSTE más cercanas al domicilio donde usted presta su trabajo.
Ahí se acude y solicita el trámite de registro de familiar derechohabiente.
Se presenta la documentación requerida y luego recibe una notificación de inscripción conocida derecho habiente.
Requisitos para dar de alta a la esposa o marido:
- Original de identificación oficial. Su credencial INE, pasaporte o cédula profesional.
- Copia del acta de nacimiento
- Certificado de matrimonio. Documentos con borde color verde.
- Escrito manifestando su voluntad de inscribir a ese pariente dentro del grupo de beneficiarios.
Dar de alta a los hijos:
- Identificación vigente. Si ya tiene 18 o más la credencial de elector.
- Escrito de manifiesto de voluntad de incorporación. Dirigido al ISSSTE al Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas.
- Copia certificada de nacimiento y CURP.
Dar de alta a los ascendientes:
- Puedes trasmitirlo a tus parientes en línea ascendente. Es decir, a tus padres, abuelos, bisabuelos. Pero no puedes dárselo a tu hermano, primos, tíos o cuñados.
- Identificación oficial
- Certificado de nacimiento
- Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador donde indica el nombre de sus padres
- Escrito libre donde declara la verdad de que ese familiar es dependiente económico
Si ese pariente fue trabajador no puede ser dependiente económico.
Ese texto carta debe contener los datos del trabajador o pensionado:
- Nombre
- Domicilio
- Registro federal
- Fecha del escrito
- Declaración bajo protesta de decir verdad
Ejemplo de escrito para dar de alta en el ISSSTE:
¿Cómo darse de alta en el ISSSTE por internet?
Ahorra mucho lo que sería trasladarse a la oficina de manera presencial.
Ahora, lo puedes hacer más rápido y fácil y aquí te lo vamos a enseñar.
Entra al sitio web Senavid oficina virtual. Una vez dentro de la página puedes leer toda la información al respecto.
- Si no estás inscrito debes darle en el botón de registrar.
- Lo que te van a pedir para iniciar el procedimiento de registro va a ser la CURP.
- La puedes ingresar en el espacio que la pide. Si no te la sabes o no la recuerdas, ahí mismo podrás consultar.
- Colocas los dígitos y le das clic en buscar.
- De forma automática te coloca en una parte donde ingresas tu nombre de usuario, contraseña, correo electrónico. Todo esto para crear tu perfil.
- Ya puedes iniciar la sesión con tu cuenta.
Oficina Virtual ISSSTE:
Puedes revisar tu Expediente Electrónico Único.
Allí se encuentran los siguientes:
- Datos laborales.
- Datos personales.
- Familiares.
- Domicilio.
- Clínica.
- Historial de cotización.
- Régimen pensionario.
- Historia crediticia y clínica.
- Historial de cotización Fovissste.
Imprimir vigencia de derechos ISSSTE por internet
Desde tu navegador de preferencia ingresa a la página en línea:
- Oficina Virtual
- Ingresa tu nombre de usuario y clave personal para iniciar sesión.
- En la parte superior ubícate en la sección de Servicios y haz clic.
- Selecciona en constancia de vigencia.
- Luego, te va a mostrar el nombre del titular y el de los beneficiarios que tiene registrados.
- Aquí van poder imprimir la constancia de derechos, bien sea, del trabajador pensionado o de sus favorecidos.
- En el documento, se especifica que permanece recibiendo o que tiene derecho a tomar atención médica por parte del ISSSTE.
- El archivo se descarga en formato PDF.
Descargar el historial de cotizaciones ISSSTE
Para conocer en qué régimen te encuentras haz clic en régimen pensionario. Podrás revisar cuantos años llevas cotizando.
Mientras que en el historial de cotización puedes descargar o imprimir la leyenda de los años contribuidos.
En las secciones de prestaciones, servicios y transparencia tendrás a tu alcance diversos trámites a los que puedes acceder rápidamente desde la comodidad de tu casa.
Esperamos que te sirva de mucho la información para saber ¿Cómo darse de alta en el ISSSTE?: Requisitos
Preguntas y respuestas
¿Qué hacer cuando un pensionado fallece?
Trámites que se tienen que realizar cuando un pensionado del ISSSTE muere.
Si usted está pasando por una situación así es normal que se sienta triste y agobiado.
Por eso, le recomendamos que busque compañía tanto física como emocionalmente de gente querida, familiares o vecinos que lo puedan acompañar en las diligencias que debe hacer.
Cuando un pensionado tiene derecho al seguro de vida institucional, sus beneficiarios tendrán la posibilidad de cobrar los 18 meses de pensión que venía disfrutando cuando vivía.
Este reclamo se hace ante la compañía aseguradora que se tiene contratada.
¿Cómo vas a saber qué compañía de seguro es?
Lo tiene que solicitar o preguntar en el área de personal donde laboro su familiar pensionado cuando causo baja.
Y se necesita designación de beneficiarios para poderlo reclamar.
El conocido Pago de Marcha o es una prestación que realiza directamente el ISSSTE.
Para ello, se tiene que exhibir la factura de gastos realizados. Se tiene derecho a recibir 4 meses de la renta que percibía el difunto.
Finalmente, si el pensionista era casado o casada tiene derecho su cónyuge a la gratificación por viudez.
Si no había matrimonio, pero había relación por concubinato, la pareja también recibe el beneficio por viudez.
Cuando algún asignado tiene más de un matrimonio solamente el primero es el que vale.
Si hay más de dos concubinatos ninguno va a tener derecho a este pago.
También, es importante saber que si el viudo o viuda contrae nuevas nupcias o tiene otra relación de concubinato se pierde el derecho al sueldo de viudez.
La pensión por orfandad se va a otorgar a todos los hijos reconocidos del pensionado que cumpla con al menos alguno de los siguientes requisitos:
- Menores de 18 años.
- Si son mayores, hasta los 25 y que estén realizando estudios.
- Discapacidad que los limite a trabajar parcial o totalmente.
Cuando el pensionado falleció sin dejar personas con derecho a compensación por viudez u orfandad, los padres o abuelos del pensionado, si sobreviven pueden recibirla por ser ascendientes.
Para ello, deben demostrar que dependieron económicamente de ese familiar.
Fuera de estos casos no se tiene derecho a solicitar una remuneración ni que se la otorguen.
Lo que quiere decir, que ni sobrinos, nietos, tíos, hermanos, cuñados tienen derecho de recibir pagos ni derivados del fallecimiento del trabajador.
¿Después de los 60 es posible renunciar para cambiar a modalidad 40 y posteriormente pensionar?
Si es cierto. Incluso, teniendo 65 años, puede dar de alta en modalidad 40. Sin embargo, va a obtener pensión de vejez, pero de acuerdo a las semanas cotizadas que haya acumulado.
¿Si dejé de cotizar por un tiempo como recupero mis derechos?
Es posible que las personas puedan recuperar el beneficio a una pensión, después que hayan dejado de contribuir.
Incluso todos los años que pasaran, siempre y cuando el tiempo que cotizaron más los que pudieran agregar ahora, les alcance para cumplir el requisito mínimo.
En este caso, nos estamos refiriendo a personas que cotizaron por ley 73. Entonces, estaríamos hablando de la exigencia mínima de 500 semanas de pago.
Con el fin de poner información clara, oportuna, relacionada con la conservación de derechos y el reconocimiento de esas ayudas al causar baja del seguro social te daremos la siguiente información.
La ley del seguro social dice en el artículo 150:
“Toda persona que deje pertenecer al régimen obligatorio, es decir, que haya causado baja.”
Conservará los derechos que hubiera adquirido a pensionarse en el seguro de invalidez y vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cuantías semanales contadas a partir de la fecha de su retiro.
Y ese tiempo de conservación de derechos no será menor a 12 meses.
¿Qué quiere decir este artículo?
En la ley del seguro social anterior hablaba de la conservación de derechos, pero aplicada al seguro de invalidez y cesantía en edad avanzada y vejez.
En este caso, la ley 97 excluye de la conservación de derechos a las personas que han cotizado en el régimen 97 porque en este, basta que acumules 1250 semanas cotizadas y lo puedes ejercer cuando quieras.
Las personas que con la ley 97, causen baja del régimen obligatorio van a conservar el derecho al seguro de invalidez civil por una cuarta parte de los periodos cotizados.
Por ejemplo: Si cotizaron 1000mil semanas, entonces la cuarta parte que les corresponde de conserva es igual a 250 semanas.
Si a partir de la fecha cuando se retiran, en las siguientes 250 semanas llegaran a tener una enfermedad o algún accidente que les produzca un estado de invalidez, tendrán derecho a recibir la pensión.
Pero, si la enfermedad o el accidente junto con el dictamen de pensión se lo dan en la semana 300, por decir, sale del periodo de preservación de derechos. No precedería ninguna remuneración.
Cuando dice que el tiempo de consideración no será menor a 12 meses, quiere decir que es el 25 por ciento de las semanas cotizadas, entonces deberá tener, por lo menos 48 meses cotizados para que pueda ejecutarse.
El artículo 151 dice:
Que los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen. Se les va a reconocer el tiempo cubierto por las cotizaciones anteriores, para efectos de pensión de la siguiente manera:
Si la interrupción no excede más de 3 años, se le va a reconocer al momento que reingresan. Es decir, no hay tiempo de espera ni requisitos que cubrir.
No obstante, si la interrupción se da por un periodo que va de 3 años a 6. En ese caso, para que puedas recuperar el tiempo cotizado y utilizarlo para efectos de alguna pensión debe cotizar 26 nuevas semanas.
Cuando el reingreso ocurre después de 6 años se deberán cotizar, por lo menos, 52 nuevas semanas para readquirir el derecho de las abonadas.